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Tax&Trans IV: la doble imposición o la "taza y media" impositiva

Junio de 2024

Decía en la presentación de la serie de este año aquello de "al César lo que es del César". Sí, pero no más. Cuando más cuesta tragar una taza de un brebaje que no te gusta, van y te hacen tragar taza y media..., o no. Pero hay tanta gente que cree que paga los impuestos dos veces cuando no es así, como la que lo ignora cuando así es. A veces, incluso, se trata de las mismas personas.

La doble imposición es una aberración de la que abominan los tratadistas y los ciudadanos, pero a la que las Agencias Tributarias de todo el mundo se dan cuando pueden. Si el impuesto progresivo sobre la renta es uno de los pilares de la democracia liberal,

La hacienda pública, en todos los países, ha conseguido que no se vea como doble imposición el que cada 100 euros (netos de cotizaciones sociales) que ganas por tu trabajo estén sujetos, digamos, a una extracción de 30 euros por impuestos directos sobre la renta y que cuando, de los 70 que te quedan, gastes 50 en bienes y servicios, pagues, digamos, otros 10 euros en impuestos indirectos al consumo. El IRPF y el IVA graban, sépanlo, el mismo dinero. El primero, en cuanto la renta fluye a la cuenta corriente del contribuyente y el segundo en cuanto aquella sale para pagar una compra.

Además, de los 20 euros que te quedarían después de pasar por el IRPF y que, supongamos, habrías logrado ahorrar, si obtienes rendimientos un año más tarde, sabes que tendrás que pagar impuestos por rendimientos del ahorro.

También pasa generalmente desapercibido el que algunos impuestos especiales sobre el consumo de energía o tabaco son impuestos sobre impuestos, una forma muy imaginativa de doble imposición, como puede deducirse del barroquismo que esto tiene.

Hay, por el contrario, casos imaginarios de doble imposición que mucha gente cree estar sufriendo equivocadamente. Entre los colectivos de jubilados y cercanos a la jubilación circula una especie que no está precisamente en peligro de extinción. La de que sujetar las pensiones a impuestos, como es el caso en España, es un flagrante acto de doble imposición, por la sencilla razón, si bien equivocada, de que los salarios ya estuvieron sujetos a impuestos.

Desconocen estos cándidos ciudadanos que la parte de la remuneración total de los asalariados con la que se pagan las cotizaciones de empleadores y asalariados, es decir, todas las cotizaciones sociales a la Seguridad Social por contingencias comunes, están íntegramente exentas del impuesto de la renta de sociedades y personas físicas. Por lo que, si las pensiones no estuviesen sujetas a impuestos, una importante parte de las rentas del trabajo estaría libre de impuestos y mermaría apreciablemente la capacidad de acción del estado.

Pero ya que hablamos de las pensiones y los impuestos, conviene decir que hay un caso de imposición abusiva, que no estrictamente doble imposición, en la que recae sobre las prestaciones de los planes de pensiones, tanto de empleo como individuales.

Sucede que estas prestaciones se componen, en proporciones variables para cada partícipe, de una parte de "principal" aportado mes a mes por el partícipe durante muchos años y una parte de rendimientos del capital acumulados a interés compuesto.

El partícipe que ha deducido de su base del IRPF dichas aportaciones sistemáticamente debe pagar el IRPF de las rentas del trabajo correspondiente a esta parte de principal a su jubilación. Pero la parte de rendimientos del ahorro no debería tributar al marginal de las rentas del trabajo, sino al marginal de las rentas del ahorro que es sensiblemente inferior al primero en el impuesto español sobre la renta, que es dual.

Y, sin embargo, los rendimientos incorporados a las prestaciones tributan al marginal de las rentas del trabajo. Esto no es, como decía, un caso de doble imposición, pero sí un caso de imposición impropia y abusiva.

Hay, eso sí, cierto esmero en no gravar excesivamente las rentas por dividendos recibidas por los accionistas de las empresas, rentas que ya han pagado el impuesto de sociedades, y también en el caso de operaciones internacionales. Hay que reconocerlo.

Pero, con la doble imposición, pasa como con la fidelidad conyugal. La hay y lo sabes, la hay y no lo sabes, no la hay y crees que la hay, la hay al cuadrado (impuestos sobre impuestos) y, por fin, la hay a medias, que es, dicen, la que más fastidia.

José Antonio Herce, socio director de LoRIS