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Las reglas fiscales europeas: ¿la cuadratura del círculo?

Junio de 2024

La reforma de las reglas fiscales en el seno de la Unión Europea se convirtió en una necesidad tras el análisis de su desempeño en los años de recuperación que sucedieron a la crisis financiera de 2008. El diagnóstico era claro: reglas muy complejas, que se hacían difíciles de aplicar y objetivos que habían dañado el gasto en inversión y, por tanto, nuestra competitividad y crecimiento potencial.

Con estos mimbres, diferentes organismos y reputados académicos, desde el Banco Central Europeo hasta Blanchard, pasando por Consejo Fiscal Europeo, comenzaron a trabajar para producir documentos de mucha calidad en los que se pusieron de manifiesto las principales debilidades del sistema y las profundas reformas necesarias que incluso, en muchos casos, hubiesen implicado la reforma de los tratados. Haciendo un extracto general de los puntos en común, se apuntaba a que deberíamos establecer un sistema que pivotase sobre un único objetivo, la deuda pública, a través de la ratio de endeudamiento y de una trayectoria de reducción para ajustarse a dicho objetivo específica para cada país (regla "ancla"). Esta regla general sería complementada, por un lado, con una regla de gasto en los países con una deuda que supere el objetivo (regla "operacional") y, por otro, con una cláusula general de salvaguardia respaldada por un dictamen basado en un análisis y un asesoramiento independientes.

Lo cierto es que, el texto finalmente aprobado por el Parlamento Europeo cumple con estos requerimientos, pero, a su vez, las exigencias de algunos países como Alemania de incluir salvaguardas numéricas, el mantenimiento de la medición del déficit tanto en términos corrientes como estructurales y las dificultades para negociar cuestiones que podrían implicar cambios en los tratados, han hecho que no hayamos conseguido darnos el marco más simplificado que todos esperábamos. El nuevo sistema de reglas fiscales adolece de la simplicidad necesaria para que sea fácilmente aplicable y, de hecho, introduce cuestiones que, si bien, están pensadas para aportar una mayor apropiación de las reglas a nivel nacional, también podrán operar en sentido inverso ante un panorama político incierto en Europa. La posibilidad de renegociar los planes fiscales-estructurales a medio plazo en el caso de producirse un cambio de gobierno o la de abrir un proceso de diálogo previo con la Comisión antes del establecimiento de la trayectoria de gasto, pueden ser elementos que dilaten las discusiones entre los estados miembros y la Comisión, a la vez que generar una percepción negativa de los ciudadanos en el papel de la Unión Europea como supervisor de la estabilidad fiscal. Y todo esto sin tener en cuenta que, en estados descentralizados como España, la aplicación de las reglas tiene obligatoriamente que pasar por una adaptación de las normas a nivel subnacional, lo que implicará difíciles equilibrios ante la imposibilidad, por ejemplo, de calcular la deuda en términos de PIB en las entidades locales (algo que ya sufrimos con nuestra Ley de Estabilidad), o las dificultades para obtener cálculos de variables como el déficit estructural.

En suma, y sin entrar en cuestiones de cumplimiento, a lo que dedicaré otra tribuna, un balance agridulce, en el que

Carmen López, socia de Afi