Implicaciones de la nueva Directiva Europea CSRD
Mayo de 2024 En los últimos años el reporte de sostenibilidad ha sufrido una gran evolución, habiéndose ampliado tanto el ámbito de aplicación, como el tipo y el modo en el que las entidades tienen que reportar su información relativa a la sostenibilidad.El Plan de Acción sobre finanzas sostenibles publicado por la Comisión Europea el 8 de marzo de 2018 daba a conocer la estrategia a través de la cual Europa buscaba potenciar el papel de las finanzas en la consecución y alcance de sus objetivos ambientales y sociales. Para lograr dichos objetivos, se definieron una serie de acciones, entre las cuales se encontraba la de reforzar la información de las empresas en materia de sostenibilidad.
En este sentido, en 2021 se lanzaba la propuesta de una nueva norma que modificaba y ampliaba las obligaciones de las empresas en materia de sostenibilidad, para finalmente publicarse en diciembre de 2022 la Directiva 2022/2464 sobre información corporativa en materia de sostenibilidad (CSRD, por sus siglas en inglés). Esta norma modifica la antigua Directiva sobre información no financiera o NFRD y busca poner al mismo nivel la información sobre sostenibilidad y la información financiera, asà como dar respuesta a las demandas de transparencia y comparabilidad de información ESG de los inversores y otras partes interesadas.
Ãmbito de aplicación
Uno de los objetivos para la publicación de la CSRD era cubrir las deficiencias o limitaciones que la anterior directiva no satisfacÃa plenamente. En concreto destacaban dos: la falta de homogeneidad y estandarización en la información a reportar, y la exclusión de las pequeñas y medianas empresas en el alcance de las obligaciones de divulgación.
De este modo, la CSRD establece un calendario de aplicación a través del cual se define los tipos de empresas que deben ir reportando su información en materia de sostenibilidad:
- El primer grupo en reportar en 2025 conforme al ejercicio 2024 serán las empresas de interés público que superen a cierre de balance una media de 500 empleados durante el ejercicio. Es decir, aquellas entidades que ya estuviesen sujetas al reporting bajo NFRD.
- En 2026, respecto a 2025, deberán reportar las grandes compañÃas que a cierre de balance excedan, al menos, dos de los siguientes umbrales:
- cifra de activos superior a 25.000.000€,
- importe neto de la cifra de negocios superior a 50.000.000€ o
- una media superior a 250 empleados durante el ejercicio.
- Las sociedades cotizadas en la UE, entre las que se encuentran PYMES, entidades financieras pequeñas y no complejas, y empresas de seguros y reaseguras activas deberán reportar en 2027, conforme a su información de 2026.
- Por último, las empresas de terceros paÃses con una actividad significativa en la UE, cotizadas o no, deberán reportar en 2029 conforme al ejercicio 2028 si:
- su volumen de negocios neto generado en la UE supera los 150.000.000€ para cada uno de los dos últimos ejercicios consecutivos.
- tienen al menos una filial en la UE o una sucursal de la UE con un volumen de negocios neto anual superior a 40.000.000€ en el ejercicio anterior.
Principio de doble materialidad
A la información solicitada anteriormente por la NFRD se incluyen nuevos requisitos como la doble materialidad, información prospectiva que incluya objetivos y progresos o el reporte de información sobre activos intangibles.
Respecto al análisis de doble materialidad, hasta la fecha, el concepto de materialidad se habÃa venido utilizando con matices diferentes según el ámbito en el que nos encontráramos (contabilidad o sostenibilidad). Sin embargo, bajo la definición establecida por la nueva Directiva Europea, ambos términos se entrelazan con el fin último de que las entidades a las que les aplica informen sobre cómo los impactos, riesgos y oportunidades materiales relacionados con los aspectos ESG pueden influir en los resultados económicos y en el flujo de efectivo de la empresa. Esta información abarcará tanto las operaciones propias de la entidad como las de su cadena de valor ascendente y descendente.
Por tanto, podemos definir la materialidad de impacto, o no financiera, como aquella que identifica los efectos y consecuencias de dentro hacia afuera causados por las actividades de la entidad a lo largo de su cadena de valor, asà como en sus productos y servicios. Por su parte, la materialidad financiera se centra en los riesgos y oportunidades materiales relacionados con aspectos ESG que pueden afectar a la situación financiera de la entidad a corto, medio y largo plazo, haciendo por tanto un enfoque de fuera hacia adentro.
ESRS y diferencias con otros estándares internacionales de sostenibilidad
En la búsqueda de la adopción de la nueva Directiva, la Comisión Europea encargó al Grupo Asesor Europeo de Información Financiera (EFRAG) que elaborara y desarrollara una serie de estándares: los European Sustainability Reporting Standards o ESRS. Estos estándares actualmente están formados por casi 1.200 requerimientos y alineados con los Reglamentos de Divulgación de Finanzas Sostenibles y de TaxonomÃa de la UE.
Y, ¿cómo es la convivencia de los ESRS con los demás estándares internacionales en materia de sostenibilidad?
Si bien es verdad que la CSRD ha tenido en cuenta legislaciones e iniciativas existentes para garantizar la interoperabilidad entre ellas y evitar asà la duplicidad de esfuerzos en materia de divulgación. No obstante, cabe destacar algunas diferencias entre ellas.
En el marco internacional nos encontramos con dos estándares muy reconocidos: IFRS S1 y S2, desarrollado por el International Reporting Standard Foundation y la US SEC Rule, por el United States Securities and Exchange Commision.
Estos estándares están mayormente alineados con las recomendaciones elaboradas por la Task Force on Climate-related Financial Disclosures (TCFD). Sin embargo, mientras que los IFRS S1 y S2 pueden ser aplicados por estados individuales de todo el mundo, la US SEC Rule solo es aplicable en los Estados Unidos. Además, la amplitud de análisis de la US SEC Rule se limita a un único estándar climático, mientras que los otros dos abarcan todo el ámbito de la sostenibilidad (medioambiental, social y de gobernanza).
No obstante, una de las diferencias más relevantes con respecto al estándar europeo, es que IFRS S2 y S2 no requieren el análisis de doble materialidad, quedando por tanto excluidos, la medición de los impactos financieros de las variables ESG en negocio.
Futuro del reporte en sostenibilidad
Como consecuencia de la llegada de la CSRD y el cambio del paradigma sobre el concepto de sostenibilidad, es necesario que las entidades comiencen a establecer planes de trabajo que les permitan: i) conocer las nuevas demandas de reporte, ii) determinar las brechas de información con respecto al reporting actual y iii) empezar a recopilar y desarrollar toda la información necesaria de los nuevos estándares. Para ello, la Comisión Europea y el EFRAG publicarán material didáctico adicional que incluirá una guÃa para la evaluación de la doble materialidad e interpretación de la norma.