De la teoría a la práctica: los retos actuales de la aplicación normativa en materia de sostenibilidad
Diciembre de 2023Desde hace casi cinco años, las novedades normativas en materia de sostenibilidad han sido una constante en el sector financiero.
En marzo de 2021 entraba en vigor el Reglamento de Divulgación [1](también conocido como SFDR, por sus siglas en inglés). Esta normativa introducía tres grandes hitos en la industria de gestión de activos y el sector de servicios de inversión. En primer lugar, se obligaba a las entidades a divulgar sobre la integración de los criterios ASG (ambientales, sociales y de gobernanza) en el proceso de análisis y toma de decisiones de inversión. Una obligatoriedad de transparencia, que en la mayoría de los casos se asumió como una obligación de aplicación. Este hecho exigía a las entidades empezar a utilizar nuevas fuentes de información extra financiera, formar a los equipos en capacidades de sostenibilidad, modificar los procesos de inversión, y, en consecuencia, ajustar los modelos de gestión. En segundo lugar, se introducía una suerte de "clasificación" de producto sostenible que definía las obligaciones de transparencia a las que debían someterse aquellos productos financieros que se clasificaran como sostenibles, bajo una de las dos categorías propuestas: "Promoción de características sostenibles (Art.8)" o "Inversiones con objetivo sostenible (Art.9). Por último, este reglamento incorporaba un factor adicional: las Principales Incidencias Adversas. Esto es, la gestión y medición del potencial impacto negativo que las inversiones realizadas pudieran causar sobre el medioambiente o la sociedad.
Tras la entrada en vigor de SFDR, parecía que "lo peor había pasado". Sin embargo, en agosto de 2022 tuvo lugar otro hito normativo de gran relevancia para la industria: la modificación de MiFID II e IDD por la que se incorporaban las preferencias de sostenibilidad en la evaluación de idoneidad de los clientes. Esta modificación normativa obligaba a las entidades que prestasen servicios de inversión a preguntar a sus clientes de manera específica si deseaban incorporar preferencias de sostenibilidad en sus carteras. Ante una respuesta afirmativa: las entidades debían estar en capacidad de ofrecer a sus clientes una propuesta de inversión alineada con dichas preferencias, es decir, que incorporase una proporción mínima de (a) inversiones sostenibles conforme a la Taxonomía europea [2], o (b) inversiones sostenibles conforme a SFDR o, alternativamente, que (c) considerase las principales incidencias adversas. Esto no sólo tuvo un impacto sobre las entidades que distribuían productos o prestaban dichos servicios de inversión, sino que también afectaba en la definición de la gama de estrategias de inversión de las fábricas de producto.
Estos hitos no han sido los únicos que han acontecido en los últimos años, pero sirven para ilustrar la magnitud de los cambios que ha tenido que asumir la industria financiera en un periodo de tiempo muy reducido. La falta de familiaridad con los nuevos requerimientos, unido a la constante evolución de un mercado todavía en desarrollo, han provocado que muchas entidades tuvieran que primar la implementación de una estrategia sencilla que les permitiese llegar en tiempo y forma, frente al desarrollo y aplicación de un modelo más complejo y sofisticado, probablemente incompatible con el exigente calendario.
Sin embargo, las entidades también debían asumir que la implementación de la sostenibilidad en los modelos de gestión y prestación de servicios de inversión no se articulaba como un sprint normativo, sino como una carrera de fondo . Una carrera en la que se debe ir sorteando (o, mejor dicho, solucionando) los distintos retos que el propio desarrollo del mercado y de la regulación imponen.
Por tanto, ¿cuáles serían los próximos pasos que debería seguir una entidad para evolucionar su estrategia de sostenibilidad?
En primer lugar, reconsiderar si cuenta con las herrmientas y recursos necesarios para integrar la sostenibilidad de manera transversal. Esto implica contar con fuentes de información ASG suficientes y de calidad que vayan más allá de los ya tradicionales rating ESG, contar con recursos internos debidamente formados en la materia, o contar con unos sistemas tecnológicos suficientemente flexibles y robustos para integrar toda esta nueva información.
En segundo lugar, evolucionar los modelos de gestión de riesgos ASG: debemos pasar de un ejercicio de transparencia a un ejercicio de gestión activa de los riesgos de sostenibilidad. Los modelos financieros de valoración deben incorporar estas variables de manera consistente para poder cumplir con el deber fiduciario de optimizar el binomio rentabilidad-riesgo hacia los clientes.
En tercer lugar, evaluar la conveniencia y el posicionamiento competitivo de la gama de producto. Por varios motivos: por un lado, para poder atender la mayor demanda de unos inversores cada vez más sofisticados, así como las mayores exigencias normativas y, por otro lado, para optimizar la búsqueda de oportunidades de inversión en nuevos segmentos del mercado.
Por último, y no menos importante, las entidades deben mantener un seguimiento regulatorio constante. Pese a que no se esperan grandes novedades sobre el lanzamiento de nuevos reglamentos, sería muy simplista asumir que las modificaciones de los textos actuales, las aclaraciones por parte de los reguladores, las consultas públicas o la aprobación de nuevas normas técnicas que desarrollen los diferentes reglamentos vigentes, no se vayan a seguir sucediendo en los próximos años. Y es que es lógico pensar que la normativa continúe mutando y progresando al mismo ritmo que lo hace el propio mercado y las dinámicas que lo conducen.
[1] Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 sobre divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros.
[2] Reglamento (UE) 2020/852 del parlamento europeo y del consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles.