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Aplicaci贸n de la IA en las exigencias de reporting ASG

Junio de 2023

A mediados del mes de abril, la Comisi贸n Europea respond铆a a una serie de cuestiones planteadas por las autoridades europeas de supervisi贸n en relaci贸n con la aplicaci贸n del Reglamento de Divulgaci贸n [1] (SFDR, por sus siglas en ingl茅s). Una de las respuestas m谩s esperadas (y demandadas) por el mercado era la aclaraci贸n sobre la aplicaci贸n pr谩ctica de la definici贸n de inversi贸n sostenible del art铆culo 2.17 del citado reglamento. Desde su entrada en vigor el 10 de marzo de 2021, el mercado llevaba exigiendo una mayor concreci贸n acerca de las definiciones de este tipo de inversiones, con el objetivo de tener una mayor certidumbre sobre la interpretaci贸n del texto y, por tanto, garantizar que dicha definici贸n se aplicaba de manera un谩nime por todos los participantes en los mercados financieros. Sin embargo, lejos de aportar una mayor concreci贸n, la Comisi贸n Europea ratific贸 el objetivo que, desde su nacimiento, persigue el Reglamento: promover una mayor transparencia en materia de sostenibilidad en los mercados financieros. Bajo esta premisa, el organismo europeo defend铆a que no debe existir un 煤nico enfoque para cumplir con la definici贸n de inversi贸n sostenible y que, por ende, son las entidades las que deben desarrollar sus propias metodolog铆as e indicadores para materializar dichas inversiones.

Estas aclaraciones volv铆an a poner sobre la mesa la necesidad de entender que la inversi贸n sostenible no es 煤nica, y que puede concretarse de m煤ltiples maneras. Lo 煤nico que exige la regulaci贸n en este 谩mbito es la aplicaci贸n de unos elevados est谩ndares de transparencia y claridad con relaci贸n a las metodolog铆as aplicadas. Bajo mi punto de vista, esto no hace m谩s que sumar valor al desarrollo plural y diverso que debe existir en torno a la inversi贸n sostenible dentro de los mercados de capitales. De este modo, se ofrece una mayor capacidad a las entidades gestoras de activos para encontrar metodolog铆as que se adapten a los diferentes estilos de inversi贸n. Si bien es cierto, que esta flexibilidad viene contrapuesta por la mayor necesidad de recursos que 茅stas deben invertir para alcanzar unos m茅todos y t茅cnicas robustas.

En paralelo a esta consulta, la Comisi贸n Nacional del Mercado de Valores (CNMV) publicaba el pasado 4 de mayo las conclusiones de su ejercicio de revisi贸n de los fondos de inversi贸n sostenibles, clasificados bajo los Art铆culos 8 y 9 del Reglamento de Divulgaci贸n. Con car谩cter general, uno de los puntos de atenci贸n que pon铆a de manifiesto el informe era la falta de concreci贸n en la definici贸n de las metodolog铆as aplicadas en dichos veh铆culos. La CNMV indicaba que era deseable dar un mayor nivel de precisi贸n, claridad y concreci贸n sobre las caracter铆sticas y objetivos sostenibles perseguidos, as铆 como un mayor detalle sobre los indicadores utilizados para medir su consecuci贸n. A su vez, se se帽alaba que durante 2023 se llevar铆a a cabo un ejercicio de supervisi贸n para analizar con detalle c贸mo se reportan todas estas cuestiones en los informes peri贸dicos.

Y as铆, volvemos al origen del Reglamento de Divulgaci贸n: garantizar informaci贸n transparente y clara en materia de sostenibilidad. En este sentido, la inteligencia artificial (IA) es una de las herramientas que mayores ventajas puede ofrecer en el campo de la inversi贸n sostenible. La abrumadora cantidad de datos extra financieros existentes y su heterogeneidad, obligan a utilizar herramientas como la IA para su correcto tratamiento e integraci贸n en los modelos de inversi贸n.

Sin embargo, lo que s铆 parece claro, es que no debemos ver las exigencias de divulgaci贸n en materia de inversi贸n sostenible como un 谩mbito d贸nde la IA pueda ser 100% aut贸noma (al menos hoy por hoy). Debemos comprender, y as铆 se infiere de los textos previamente citados de la CNMV y la Comisi贸n Europea, que cada entidad es responsable de elaborar unos reporting ASG [2] que reflejen de manera fiel la aplicaci贸n de sus propias metodolog铆as. Por tanto, se debe ser cuidadoso en la utilizaci贸n de herramientas de terceros que no garanticen una alineaci贸n con nuestras propias metodolog铆as. En este sentido, la excesiva automatizaci贸n de los procesos de reporting en materia de sostenibilidad podr铆a llegar a ser un impedimento para alcanzar el objetivo 煤ltimo del regulador de ofrecer informaci贸n completa, sencilla e ilustrativa sobre las inversiones realizadas.

Dicho esto, Y es que la necesidad de una mayor personalizaci贸n y customizaci贸n no es incompatible con el uso de herramientas de IA, sino todo lo contrario. Sin embargo, a煤n necesitamos que la sostenibilidad alcance un mayor grado de madurez en el mercado financiero para poder as铆 consolidar unas bases s贸lidas a partir de las cuales, y mediante el uso de la tecnolog铆a, consigamos una mayor escalabilidad.


[1] Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 sobre la divulgaci贸n de informaci贸n relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros.
[2] Ambientales, Sociales y de Gobernanza.


Claudia Antu帽a es socia de Afi