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Planes de pensiones: nuevo marco para el impulso empresarial

Octubre de 2022
El nuevo marco normativo para los planes de pensiones emerge con la ambición de aumentar la población cubierta por estos vehículos de previsión social de largo plazo, y ayudar al tejido empresarial en el acompañamiento a sus empleados en la planificación y acumulación de ahorro de cara a la jubilación.

Como sociedad avanzada, España afronta un importante reto demográfico gracias a la extensión de la esperanza de vida, convirtiéndose en uno de los países más longevos del mundo según la Organización Mundial de la Salud (OMS). Se trata, sin duda, de una excelente noticia que introduce al mismo tiempo una mayor dificultad a los sistemas públicos de pensiones para mantener niveles de coberturas elevados. Así, el incremento en la esperanza de vida unido a la baja tasa de natalidad está generando un envejecimiento de la población española, que va a necesitar más recursos (y durante más tiempo) para mantener su nivel de vida tras la jubilación.

En este contexto se abre la reflexión sobre la importancia de contar con soluciones previsionales en el seno de empresas y corporaciones para complementar las pensiones de sus trabajadores. Asi, , proporcionando un acceso a mejores condiciones económicas que las aplicadas por el sistema individual (como las menores comisiones), y una supervisión permanente por la Comisión de Control. En este sentido, se han introducido importantes novedades de cara a impulsar estos vehículos de previsión social, con la ambición de acompañar al tejido empresarial en ayudar a sus empleados en el ahorro de cara a la jubilación.

Por una parte, las reformas aprobadas en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2022, al hilo de las modificaciones ya introducidas por los PGE para el 2021, incorporan un mayor margen de diferimiento fiscal conferido a los Planes de Pensiones de Empleo:

  • Se reduce a 1.500 euros el límite de aportaciones a planes individuales (8.000 euros hasta el año 2020 y 2.000 euros en el año 2021).
  • Se amplía a 8.500 euros el límite de aportaciones y contribuciones a planes de empleo.

El principal matiz para este ejercicio 2022 reside en que la norma prevé, expresamente, que el límite de 8.500 euros se podrá alcanzar tanto con las contribuciones empresariales que realice la empresa como con las aportaciones del trabajador a ese mismo Plan de Pensiones de Empleo, si bien estas aportaciones del trabajador no podrán ser superiores al importe aportado por la empresa:

Evolución de aportaciones y contribuciones a Planes de Pensiones
Fuente: Afi a partir de Presupuestos Generales del Estado, 2022
Leyenda: Para la empresa: las contribuciones empresariales son gasto deducible en el Impuesto de Sociedades, con imputación al partícipe en el IRPF como rendimientos del trabajo e incrementando la base de cotización de la Seguridad Social. Para el partícipe: las contribuciones empresariales se integrarán como rendimiento de trabajo en su IRPF, sin retención y sin que afecte al porcentaje de la misma. Y se reducirán directamente de la Base Imponible del IRPF, por lo que el efecto es neutro.

Tras las modificaciones tributarias, se presentan dos escenarios:

  1. Empleados sin plan de pensiones de empleo: como máximo podrán aportar 1.500 euros a cualquier plan individual.
  2. Empleados con plan de pensiones de empleo: el empleado podrá aportar 1.500 euros a cualquier plan individual o al propio plan de empleo y, adicionalmente, podrá realizar aportaciones al plan de empleo hasta igualar el importe aportado por la empresa (con el máximo conjunto entre contribución empresarial y aportación del trabajador de 10.000 euros). Por ejemplo, si una empresa realiza contribuciones empresariales a favor de empleado por importe de 2.000 euros, el empleado podrá aportar 1.500 euros a cualquier plan (individual o de empresa) más 2.000 euros al plan de empleo (en total, 5.500 euros de aportación). En este contexto, se pone en valor las empresas y corporaciones que cuenten con este tipo de vehículos a disposición de sus empleados.

Por otra parte, la aprobación de la Ley 12/2022 de 30 de junio de impulso de planes de pensiones de empleo [1] incorpora otra serie de medidas en favor de promotores y partícipes (con efectos desde 1 de enero de 2023):

  1. Ampliación de los límites de aportación del trabajador al PPE, pudiendo aportar más que lo contribuido por la empresa con los siguientes coeficientes
  2. Reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes. Reducción por el incremento en la cuota que derive directamente de la aportación empresarial al plan de pensiones (con un límite de 115 euros al mes por trabajador)
  3. Deducción en la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial. Deducción en la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades del 10% de las contibuciones empresariales imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros.
Fuente: Afi a partir de Ley para el impulso de los planes de pensiones de empleo, 2022

Adicionalmente, la nueva normativa emerge con el objetivo de facilitar el desarrollo de estos planes y extenderlos a colectivos que hasta ahora estaban abocados a contratarlos de forma individual, como los trabajadores autónomos, asalariados de pequeñas y medianas empresas o empleados públicos de entidades pequeñas. Así, otra de las grandes novedades son los denominados Planes de Pensiones de Empleo Simplificados (PPES), que pueden ser promovidos por:

  • Empresas incluidas en los acuerdos sectorales vinculados a la negociación colectiva;
  • Administraciones públicas y sociedades mercantiles públicas;
  • Asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones de trabajadores por cuenta propia o autónomos, sindicatos, colegios profesionales y mutualidades de previsión social vinculadas a estos;
  • Sociedades cooperativas o laborales con acuerdos en los órganos sociales o de gobierno de dichas sociedades y sus organizaciones representativas.

Una vez creados, los PPES deberán elegir el vehículo en el que integrarse; es decir, a dónde dirigirán las aportaciones y contribuciones económicas que realicen promotores y partícipes, y la forma en la que se invertirán para capitalizar el ahorro a largo plazo. Aquí la normativa contempla que se podrán adherir, además de a los futuros Fondos de Pensiones de Empleo Promoción Pública (FPEPP), a Fondos de Pensiones de Empleo de promoción privada, ya constituidos y en funcionamiento para otros planes de pensiones de empleo, o incluso constituirse ex novo, en ambos casos con la finalidad de integrar los PPES.

En definitiva, se configura un nuevo escenario con la aspiración de aumentar la población cubierta por los PPE y acelerar el proceso de reflexión en las diferentes entidades y corporaciones de la importancia de contar con soluciones previsionales colectivas que les permitan acompañar a sus empleados en el ahorro de cara a la jubilación: un elemento diferencial dentro de su propuesta de valor para sus trabajadores.


[1] Acceso al texto completo de la Ley 12/2022 para el impulso de los planes de pensiones de empleo: https://www.boe.es/eli/es/l/2022/06/30/12/con.


Pablo Aumente es consultor de Afi