¿Está el derecho preparado para el metaverso?
Mayo de 2022 El metaverso es un mundo virtual, al que nos conectaremos utilizando una serie de dispositivos que nos harán pensar que realmente estamos dentro de él, interactuando con todos sus elementos. Será como teletransportarse de forma real a un mundo totalmente nuevo.Los mundos virtuales no son nada nuevo, y existen una gran cantidad de ellos. Sin ir más lejos en el sector de los videojuegos. Sin embargo, el metaverso no busca ser un mundo de fantasÃa, sino una realidad; una nueva realidad intentando posicionarse como una dimensión que en el futuro podrá impactar en todos los ámbitos de nuestra vida cotidiana, ofreciéndonos un sinfÃn de posibilidades. Estamos en las fronteras de una nueva economÃa virtual, de importancia creciente, pero no carente de problemáticas y nuevos retos, en la que el debate sobre si es necesario crear leyes o adaptar las ya existentes ya está abierto.
El metaverso jurÃdico nos coloca ante nuevos desafÃos para los derechos de los consumidores. Uno de esos grandes retos es poder acreditar la identidad de las personas que se encuentran detrás de cada uno de los avatares. Para ello, será recomendable cumplir con los estándares de normativa de prevención del blanqueo de capitales, y especialmente, realizar un correcto KYC (Know your costumer).
Otra problemática legal que encontramos al analizar los metaversos tiene que ver con el consentimiento. Siendo prácticamente ilimitado el contenido del metaverso resultará vital implementar mecanismos eficaces para recabar el consentimiento de sus usuarios. Hay que recordar, que desde la entrada en vigor del RGPD, el consentimiento informado es la base de cualquier contrato, especialmente en lo que afecta a protección de datos. De modo que también resultará imprescindible establecer sistemas efectivos que permitan identificar a los usuarios y asegurarse de que entienden las implicaciones derivadas de su uso del metaverso, y de que tienen capacidad para obligarse.
Relacionada con la cuestión del consentimiento informado encontramos uno de los problemas que más preocupa a los expertos: la privacidad. Si revisamos la normativa disponible en esta materia se aprecian preocupantes carencias en torno a la protección de la privacidad en el mundo digital. Por ello, consideramos que una de las oportunidades más importantes puede ser precisamente la actualización del marco normativo de protección de datos y el impulso de los derechos digitales.
Otro punto novedoso que traerá consigo el metaverso son los NFT o token no fungibles. Se trata de activos digitales únicos que, mediante tecnologÃa blockchain, permiten dar valor a los activos en el mundo digital, emitiendo un certificado de autenticidad, frente a otros activos que no lo son. Tienen capacidad de proporcionar servicios a los consumidores, ya que ofrecen información personalizada y directa.
Los NFT no se crearon como un elemento de inversión, pero la realidad es que actualmente en ocasiones son utilizados como tal, de ahà el debate de la necesidad de aplicarles o no la Ley del Mercado de Valores. En este sentido, es destacable mencionar que los mercados de NFT movieron en 2021 más de 5,8 millones de dólares al dÃa en operaciones de venta y comercialización, suponiendo un total de 85.000 transacciones diarias.
Mediante NFT podremos proteger casas, oficinas, terrenos e incluso ropa de diseñadores u obras de arte. Estos NFT podrán ser creados tanto por personas fÃsicas como por sistemas de inteligencia artificial. Por eso, qué sucederá con las obras creadas por avatares, es decir, por IA, es otra de las grandes preguntas. Actualmente, la legislación española no permite proteger aquellas creaciones en las que únicamente hayan intervenido mecanismos de inteligencia artificial, dado que no hay un ser humano al que se pueda reconocer la autorÃa. Distinto será en el caso de que las obras hayan tenido al menos un componente humano relevante -conocidas estas como AI-assisted-, las cuales podrán llegar a ser susceptibles de protección por nuestra legislación. Es aquà donde se plantea el debate entre crear un derecho propio sui generis de las obras creadas por inteligencia artificial o si estas obras deberÃan pertenecer directamente al dominio público.
En este sentido, también es necesario destacar que muchos de los elementos e invenciones tecnológicas que conformen este metaverso serán patentables, lo que hará que aumenten de forma considerable las solicitudes de patentes debido a la necesidad que tendrán las marcas de adaptarse a esta realidad virtual. Pero, ¿podrá considerarse que ha perdido el requisito de la novedad una invención que ha sido divulgada en el metaverso? ¿Cómo podrá probarse dicha divulgación? Es otra de las cuestiones que se plantearán conforme se extienda el uso de esta realidad.
Continuando con la propiedad industrial, las marcas serán una de las grandes fuentes de explotación dentro del metaverso, pero también es interesante saber qué sucederá con las marcas que hayan sido registradas fuera del mismo. ¿Cuentan con la misma protección? ¿Podrá el titular de una marca ejercer su derecho sobre un NFT frente a una tercera persona que quiera representar la marca en esta realidad virtual?
La tecnologÃa avanza de forma más rápida que la labor legislativa. Por eso, debido a la falta de normativa adaptada a esta nueva realidad, habrá que atender cada caso concreto a la espera de la evolución de nuestra normativa. Aunque esta solución provisional no ofrece mayor seguridad, puesto que se plantean otros interrogantes como cuál será la jurisdicción aplicable a las controversias surgidas en el metaverso.
El metaverso como realidad paralela aún no tiene las herramientas necesarias para poder ejercer los efectos de la oferta y la demanda. Pero definitivamente es fácil intuir que cambiará la forma en la que actuamos, ofreciendo la posibilidad de trasladar diferentes aspectos de nuestra vida cotidiana a esta nueva realidad virtual.