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TAX&TRANS IX: la alquimia fiscal del Impuesto Negativo sobre la Renta

Diciembre de 2024

La alquimia (palabra de origen árabe, al-kīmīā, a su vez de origen griego) era un arte y un conocimiento oscuro, para iniciados, que consistía, en su acepción más vulgar, en convertir un metal vil en oro. Sus raíces son filosóficas (filosofía natural) y buscaba el perfeccionamiento y purificación de las cosas de este mundo, la vida y uno mismo. Además de la transmutación de los metales, los alquimistas buscaban el elixir de la eterna juventud y la panacea universal. En el fondo, la alquimia era un camino de purificación. Eso sí, de bases tan inestables y arbitrarias que dieron lugar a todo tipo de extravagancias.

¿Qué tiene esto que ver con los impuestos y las transferencias? Pues mucho. Ya que la fiscalidad es también un arte oscuro, para iniciados, mediante el que se transmutan, dividen, multiplican y componen las bases imponibles, las cuotas líquidas, las deducciones y las bonificaciones en una suma ceremonia llamada "declaración" tras pasar por el crisol de Hacienda, en el que se confunden el sudor de los contribuyentes y el celo de los inspectores a la mayor gloria de la nación, su déficit y su deuda. Vamos, la quintaesencia. Al fin y al cabo, los impuestos son tan viejos como la alquimia.

Pero no crean que se ha explorado todo el ancho mundo fiscal por más que nos perdamos en sus inabarcables dimensiones. El Impuesto Negativo sobre la Renta (INR) es una especie fiscal rara vez vista, aunque no extinta. Consiste en la transmutación de un impuesto, propiamente dicho, en una transferencia, y viceversa. Créanlo, alguna vez se ha avistado un INR, pero de manera efímera.

Con este sencillo esquema se logra la transmutación de una transferencia en un impuesto (a medida que aumenta la renta) y la de un impuesto en una transferencia (a medida que desciende la renta). O se requieren incunables ancestrales, matraces, crisoles ni platos Petri, sólo un único tipo impositivo y un mínimo exento.

En el ejemplo numérico anterior, el tipo nominal es el mismo que el marginal, el 50%, pero el tipo efectivo (sobre la base imponible, dado el mínimo exento) es variable, y progresivo, es decir, aumenta con el nivel de renta hasta alcanzar (a renta infinita) al marginal fijo.

Por debajo del mínimo exento, sin embargo, no sólo no se paga impuesto alguno, sino que se recibe una transferencia equivalente a la diferencia entre la renta obtenida y dicho mínimo exento, es decir se "paga" un impuesto negativo que también va disminuyendo a medida que la renta se acerca al mínimo exento.

Así, cuando se tiene una renta igual al mínimo exento, el tipo efectivo medio del impuesto sobre la renta es 0%. Cuando se tiene una renta de 50, se recibe además una transferencia de otros 50 (un tipo efectivo medio negativo de -100%). Cuando se tiene una renta de 300, el tipo efectivo medio es del 33,33%, si bien el tipo marginal es del 50%.

En un esquema de este tipo, el mínimo exento desempeña un papel crucial ya que no solo reduce la recaudación potencial del impuesto, sino que determina el gasto por transferencias. En realidad representa un mínimo vital o más allá. No puede ser muy reducido porque restaría toda eficacia a la transferencia que, se supone, ayuda decisivamente a los más desfavorecidos, ni puede ser muy elevado porque rendiría recursos impositivos muy escasos procedentes de las rentas más altas.

Dado un mínimo exento bien calibrado, el esquema de tipo único y transferencia automática tiene una gran ventaja: no presenta escalones por tramos que inducirían al contribuyente a jugar estrategias de "optimización fiscal", en detrimento de la productividad general de la economía. Una pequeña variación de la renta no da lugar a una variación elevada de la cuota fiscal, sea esta positiva o negativa (una transferencia).

Las ventajas de este esquema son innegables. De entrada su simplicidad, que lo hace fácilmente comprensible. Por otra parte, la continuidad del mismo, sin tramos, que disuaden al contribuyente de conductas estratégicas distorsionantes y, por último, su progresividad efectiva, algo muy deseable en un impuesto.

José Antonio Herce es socio de LoRIS