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Caracter铆sticas de los procesos de refinanciaci贸n bajo el marco de la reforma de la Ley Concursal

Noviembre de 2023
La Reforma de la Ley Concursal es resultado de la transposición de la Directiva 2019/1023 reguladora de los ámbitos de reestructuración preventiva, insolvencia y exoneración de deudas, que afecta a la fase pre concursal y al procedimiento de concurso.

Introducci贸n

La aprobaci贸n, a finales de 2022, de la reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal supuso la transposici贸n de la Directiva (UE) 2019/1023, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, reguladora de los 谩mbitos de reestructuraci贸n preventiva, insolvencia y exoneraci贸n de deudas (la "Reforma"). El objetivo de la reforma aprobada es facilitar la reestructuraci贸n temprana de empresas econ贸micamente viables, pero que se encuentran en dificultades econ贸micas.

La Reforma afecta tanto a la fase pre concursal como al procedimiento de concurso, si bien los cambios de mayor calado se producen especialmente en el primer 谩mbito. En el presente art铆culo nos centramos en las modificaciones m谩s significativas de la fase pre concursal, as铆 como en las caracter铆sticas de los procesos de refinanciaci贸n a los que estamos asistiendo durante el ejercicio 2023.

Principales modificaciones de la fase de pre-concurso

Las modificaciones en esta fase se producen debido a la orientaci贸n que la Reforma tiene a lograr que las empresas eviten o superen situaciones de insolvencia desde un momento m谩s temprano que el regulado en la normativa vigente.

La base de esta transformaci贸n es la creaci贸n del supuesto de "probabilidad de insolvencia", en el que se considera objetivamente previsible que el deudor no pueda hacer frente a las obligaciones que venzan en los pr贸ximos 2 a帽os. Este supuesto se a帽ade a los ya existentes:

  • Insolvencia inminente: escenario en el cual es objetivamente previsible que el deudor no pueda cumplir sus obligaciones en los tres meses siguientes.
  • Insolvencia actual: escenario en el que el deudor no puede cumplir de manera regular sus obligaciones de pago exigibles.

En cualquiera de estos supuestos, el deudor puede comunicar el inicio de las negociaciones o su intenci贸n de iniciarlas de inmediato para alcanzar un plan de reestructuraci贸n. Desde el momento de la comunicaci贸n de apertura de las negociaciones la empresa dispondr谩 de un escudo protector frente a ejecuciones, salvo determinadas excepciones, o solicitudes de concurso necesario que puedan poner en riesgo el proceso de acuerdo con los acreedores, durante un plazo m谩ximo de 6 meses (3 meses, m谩s una pr贸rroga adicional de otros 3 meses). A este plazo se le debe a帽adir el mes adicional que se concede para presentar la solicitud de concurso si la negociaci贸n no prospera y la reestructuraci贸n no puede llevarse a cabo. En total, por lo tanto, la empresa podr铆a disponer de hasta 7 meses para completar la negociaci贸n con sus acreedores, frente a los 4 meses recogidos en la normativa anterior.

El Plan de reestructuraci贸n y el experto en reestructuraciones

En el marco de las medidas preventivas que plantea la Reforma surgen dos figuras relevantes: el Plan de reestructuraci贸n y el experto en reestructuraciones.

El plan de reestructuraci贸n tiene por objetivo la modifivaci贸n de la composici贸n de las condiciones o de la estructura del activo y del pasivo del deudor, o de sus fondos propios, incluidas las transmisiones de activos, unidades productivas o de la totalidad de la empresa en funcionamiento, as铆 como cualquier cambio operativo necesario, o una combinaci贸n de estos elementos.

El experto en reestructuraciones, por su parte, mediar谩 en las negociaciones de los planes de reestructuraci贸n. Su presencia puede ser obligatoria en aquellas circunstancias en los que se solicite la homologaci贸n de un plan de reestructuraci贸n no aprobado por todas las clases de acreedores, cuyos efectos vayan a extenderse a una o m谩s clases de acreedores o a los socios que no hubieran votado a favor del plan, cuando su voto fuera necesario seg煤n la normativa societaria. En el resto de supuestos su nombramiento no es obligatorio.

Tipolog铆as de procesos a que ha dado lugar la reforma

Durante 2023, y desde la aprobaci贸n de la reforma, estamos asistiendo a dos tipos de procesos:

  1. De car谩cter amistoso:
    • Tienen lugar cuando la situaci贸n de la empresa no es muy grave, cuando la deuda se puede repagar en un n煤mero razonable de a帽os, cuando el valor de la compa帽铆a es superior al de la deuda y cuando el deudor y los acreedores est谩n alineados.
    • Cuando siguen un proceso normal, sin necesidad de la participaci贸n de un experto.
  2. Con posibilidad de conflicto:
    • En situaciones en las que todos los supuestos enunciados con anterioridad no se cumplen y, por lo tanto, se precisa la participaci贸n de un experto.

En el caso de un procedimiento de car谩cter amistoso, normalmente la compa帽铆a solicita la refinanciaci贸n a sus bancos y estos requieren la contrataci贸n de un asesor financiero que realice una revisi贸n independiente del plan de negocio (Independent Business Review o IBR, por sus siglas en ingl茅s). Este asesor propondr谩 a su vez una estructura para la refinanciaci贸n y acompa帽ar谩 durante las negociaciones y hasta la firma de la documentaci贸n.

En aquellos casos en los que potencialmente pueda existir conflicto, la compa帽铆a afectada comunica al juzgado correspondiente la apertura de negociaciones de un plan de reestructuraci贸n, lo traslada a su vez a sus principales acreedores y se elige, con o sin consensuar, un experto en reestructuraci贸n que se comunica al juzgado y debe aprobar el juez.

Resumen de un proceso normal (sin experto nombrado)
Fuente: elaboraci贸n propia
Resumen de los nuevos procesos (con experto nombrado)
Fuente: elaboraci贸n propia

Conclusiones

Consideramos que es muy positivo el refuerzo que la normativo prev茅 en materia de comunicaci贸n en las fases de pre-concurso, para limitar un uso inapropiado de esta herramienta, as铆 as铆 como el empe帽o en definir un contenido m铆nimo de los planes de reestructuraci贸n que otorgue visibilidad no solo a las entidades financieras, sino tambi茅n al resto de acreedores afectados por el mismo. Valoramos muy positivamente tambi茅n la introducci贸n de figuras independientes (experto en la reestructuraci贸n) para dar un adecuado acompa帽amiento al proceso de negociaci贸n, y en especial al deudor, y tambi茅n, como elemento de transparencia, de la valoraci贸n en su caso de la empresa a reestructurar, y tambi茅n del impacto de la reestructuraci贸n.

Pablo Guijarro, socio de Afi