Datos abiertos y transparencia en el sector público
Abril de 2021 El próximo 17 de julio finaliza el plazo para la transposición en España de la Directiva Europea relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público, que pretende dar el impulso definitivo a la generalización de la reutilización del datoLa generación y/o distribución de datos abiertos y la transparencia de las políticas públicas son temas diferentes y sujetos a regulaciones distintas, aunque íntimamente vinculadas. Por datos abiertos como concepto se entiende, en general, los datos en formatos abiertos que puede utilizar, reutilizar y compartir libremente cualquier persona con cualquier fin. La publicación de datos en formatos que permiten la utilización, reutilización y redistribución es la mejor forma de garantizar la transparencia en el sector público, por lo que podríamos decir que los datos abiertos constituyen un pilar fundamental de la transparencia.
A nivel legislativo, están regulados en la Unión Europea desde 2003, a través de la Directiva 2003/98/UE, sobre reutilización de la información del sector público. En España, la trasposición de la Directiva se produce con la entrada en vigor de la Ley 37/2007, sobre reutilización de la información del sector público y que continúa aún vigente hasta que no se transponga al derecho español la Directiva (UE) 2019/1024, para lo que España cuenta con un plazo que vence el próximo 17 de julio.
La nueva regulación obedece a un intento de afrontar los obstáculos que todavía impiden una amplia reutilización de datos públicos. Y esto no es un tema baladí, ya que el sector público constituye una fuente de datos muy relevante y abundante, cuya reutilización puede ser un gran aporte a la economía como impulsor de nuevas tecnologías, por ejemplo, la inteligencia artificial. Tanto es así, que algunos autores han definido los datos, como el «nuevo petróleo».[1]
En todo caso, poder aprovechar e impulsar la reutilización de los datos públicos es algo íntimamente ligado al proceso de digitalización del sector público, que constituye un eje estratégico de la Agenda España Digital 2025 y que, a su vez, está plasmado en el Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025 y como una de las 10 políticas palanca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Y este es un camino en el que la administración española tiene un amplio trecho por recorrer. En ese ámbito, y como un avance más, el pasado 2 de abril entró en vigor en España otra norma, el Real Decreto 203/2021, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Aunque con áreas aún de mejora, la norma supone un impulso a la digitalización del sector público intentando completar el proceso para la tramitación electrónica completa de los expedientes. Esto supondrá una ayuda al proceso de implementación de los datos abiertos y mejorará la transparencia además de la eficiencia administrativa, e incrementará la participación ciudadana y la seguridad jurídica.
En materia de transparencia, aunque tenemos un amplio marco normativo[2] que articula obligaciones de publicidad activa en distintos ámbitos y que regula los contenidos de los denominados «portales de transparencia», la calidad, nivel de actualización y de información en formatos reutilizables, aún dista mucho de los objetivos. Un análisis de ésta a través de diferentes entidades que tienen como fin su control y seguimiento nos muestra que son muchos aún los retos que enfrentar. Para esta medición resulta imprescindible el seguimiento llevado a cabo por organismos independientes, por ejemplo, por el Dinamic Transparency Index, (Dyntra[3]), que cuenta con análisis específicos como «Transparencia sobre el COVID»[4], donde se recoge la calificación de las 17 Comunidades Autónomas y del Gobierno de España en función de 40 indicadores que se distribuyen entre publicidad sobre los recursos sanitarios asignados y sobre la distribución de los recursos.
Fuente: https://www.dyntra.org/indices/administraciones-publicas/ | |||
Posición | Entidad | Índice | % |
1 | Ayuntamiento de Pozoblanco | 150 de 162 indicadores | 92,59 |
2 | Ayuntamiento de Fuengirola | 150 de 162 indicadores | 92,59 |
3 | Generalitat Valenciana | 184 de 199 indicadores | 92,46 |
4 | Universidade de Vigo | 126 de 137 indicadores | 91,97 |
5 | Universidad de Burgos | 126 de 137 indicadores | 91,97 |
6 | Generalitat de Catalunya-Generalidad de Cataluña | 183 de 199 indicadores | 91,96 |
7 | Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz | 148 de 162 indicadores | 91,36 |
8 | Universidad de Valladolid | 125 de 137 indicadores | 91,24 |
Otra de las organizaciones que trabaja en esta materia es Transparencia Internacional[5], que se define en la propia web como «la única organización no gubernamental a escala universal dedicada a combatir la corrupción congregando a la sociedad civil, sector privado y los gobiernos en una amplia coalición global». Por lo que respecta al análisis que realiza sobre las administraciones públicas españolas, posee índices de transparencia diferenciados por nivel de administración y servicios o cuestiones específicas: Ayuntamientos, Comunidades Autónomas, Diputaciones, la Gestión del Agua, Parlamentos, Empresas Públicas y Partidos Políticos. En materia de Ayuntamientos se evalúa la transparencia de los 110 de mayor población de España, a través de un conjunto de 80 indicadores, distinguiendo seis áreas:
- Transparencia activa e información sobre la Corporación Municipal.
- Página web, relaciones con ciudadanos, y la sociedad, y participación ciudadana;
- Transparencia económico-financiera.
- Transparencia en las contrataciones, convenios, subvenciones y costes de los servicios.
- Transparencia en materia de urbanismo, obras públicas y medio-ambiente.
- Derecho de acceso a la información.
Del informe publicado para el año 2017, que es el más reciente, destacan como asignaturas pendientes la transparencia en las contrataciones y en materia de urbanismo y obras públicas. En concreto, en el ámbito de la contratación pública, en el último informe anual para 2020 del OIREScom[6] se cuestiona la existencia de las distintas plataformas de contratación, donde se publicitan las licitaciones y dentro de las recomendaciones se incluye la de la unificación de los datos en una única fuente de datos que permita garantizar de manera más adecuada la publicidad, la transparencia y la rendición de cuentas[7]. Y es que uno de los problemas añadidos no es solo que no se publiquen todos los datos, sino que además esos datos estén dispersos en páginas webs y en bases de datos tan diversas y dispersas que se dificulte el acceso a la información.
En conclusión, la normativa ha puesto los pilares para que los datos del sector público estén abiertos y disponibles para todos los ciudadanos. Sin embargo, la dificultad que entraña el cambio en el modelo de gestión del dato, la necesidad de que esté acompañado por una digitalización integral, y la falta de medios materiales y económicos en muchas administraciones, ha conllevado que no se haya llegado a alcanzar el nivel adecuado de digitalización de la Administración para que las obligaciones legales tengan un reflejo práctico y real. En los próximos años, sin embargo, se atisba un horizonte esperanzador, ya que gran parte de los recursos que la Unión Europea transferirá a los países estarán destinados a alcanzar una digitalización real que consiga que sea posible la compartición y reutilización de los datos de una manera automática e inmediata lo que redundará en la mejora de la transparencia.
[1] Ver: Disclosing New «Renewable Oil» in the Government´s Balance Sheet. https://blog-pfm.imf.org/pfmblog/2021/04/-disclosing-new-renewable-oil-in-the-governments-balance-sheet-.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+pfmblog+%28PFM+blog%29
[2] Desde 2013, contamos con una ley nacional, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y con leyes en la mayoría de las Comunidades autónomas.
[3] https://www.dyntra.org/
[4] https://www.dyntra.org/indices/salud/transparencia-sobre-el-covid-19/
[5] https://transparencia.org.es/que-es-ti/
[6] Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.
[7] https://www.hacienda.gob.es/RSC/OIReScon/informe-anual-actuaciones/informe-anual-actuaciones-2020.pdf