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TAX&TRANS VII: Paraísos fiscales

Octubre de 2024

En la vida terrenal, cada uno vive como quiere o le dejan, cumpliendo más o menos la ley. Pero luego están el infierno y el paraíso y allá cada cual.

Como muchos animalitos humanos albergan dudas acerca de la existencia de la justicia sobrenatural, algunos buscan el paraíso en esta vida y otros tantos recrean el infierno. A tal efecto se han desarrollado, en todo el mundo, los paraísos fiscales y también, permítaseme decirlo, su contrapartida, es decir, los infiernos fiscales.

En 1967, la Editorial Rizzoli de Milan publicó "Suecia, infierno y Paraíso" de Enrico Altavilla. Este best seller mundial dio lugar a una película también italiana y se publicó en español (Plaza y Janés) dos años más tarde. Tras un primer capítulo introductorio, titulado El "milagro" sueco, el segundo capítulo se titulaba Los Impuestos. Luego venía todo lo demás que, en aquél entonces, apenas dos décadas después de la Segunda Guerra Mundial, caracterizaba a una sociedad increíblemente avanzada y compleja con muchas luces y sombras.

A principios de los años 80, en Suecia, se constataba que el tipo marginal efectivo sobre las rentas del trabajo había pasado del 50% en 1959 al 80% en 1981, con la recaudación discal en su zénit cuando dicho tipo era del 70% y ya en franco descenso cuando el tipo marginal siguió aumentando. El Impuesto de Sociedades, por su parte, que ha tenido un tipo nominal medio del 32,78% en el periodo 1981-2024, alcanzó su máximo del 60,10 en 1989.

Desde la fundación de la Confederación Helvética, en 1848. emerge nítidamente la figura del paraíso fiscal asociada al secreto bancario. Si bien, en determinadas dependencias de soberanía del Reino Unido, en pleno periodo colonial, ya existían enclaves con muy favorables exenciones fiscales para las compañías implicadas en el tráfico internacional.

Tanto en el mundo anglosajón como en la Europa continental, el periodo de entreguerras del siglo pasado fue testigo de un rápido desarrollo de estos enclaves, que tras la Segunda Guerra Mundial se desarrollarían también en América del Sur, Oriente Medio y, más tarde, Ãfrica. En Asia, el colonialismo inglés ya había dejado trazas suficientes de esta especie mucho antes.

La emergencia de paraísos fiscales requiere un amplio desarrollo del comercio y las finanzas internacionales y, también, un sólido establecimiento de los estados-nación, por pequeños que sean, para que algunos de estos puedan establecerse como paraísos fiscales sin temor a una intervención ajena que acabase con ellos. Lo que, a su vez, dificulta su extinción. Ya que, en efecto, a pesar del clamor generalizado entre las capas medias y progresistas de la población de la mayoría de las naciones desarrolladas, muy poco ha podido avanzar el movimiento contrario a su existencia en todo el mundo.

Fuera de acabar con la discriminación entre residentes y no residentes en algunos de estos paraísos, que maltrataban incluso a sus propios residentes, poco más se ha podido avanzar. Y esto allí donde había una cierta estructura supranacional que permitiera inducir esta equiparación por razones de competencia fiscal.

Sea en el Impuesto sobre la Renta o en el Impuesto de Sociedades.

Hungría tiene un IS al 9% e Irlanda al 12,5% mientras que el tipo del IS llaga al 31,5 en Portugal y al 29,94% en Alemania. La discrepancia entre los tipos marginales máximos del Impuesto sobre la Renta también es significativa, yendo del 10% en Rumania y Bulgaria al 55,5% en Dinamarca y cercano en Francia, Austria y España, sin incluir en ningún caso tipos de cotización a la Seguridad Social de alrededor del 30% o más en muchos países.

No sólo los bajos impuestos caracterizan a los paraísos fiscales. Al menos, en este campo, hay transparencia (y competencia, la verdad). Lo que desde su inicio, en el modelo suizo, caracterizó a los paraísos fiscales fue el secretismo bancario y societario, tapadera de la evasión fiscal y, en sus peores desarrollos, del blanqueo de capitales, los negocios irregulares y el crimen organizado.

Solo en lo que se refiere a la evasión fiscal, se estima que los paraísos fiscales en todo el mundo canalizan 8,7 billones de dólares al año (estimaciones de Gabriel Zucman, 2017). Esta es una estimación muy conservadora que podría cuadruplicarse según estimaciones previas. Hay unos 90 países en el mundo que mantienen en sus jurisdicciones normas de secreto financiero.

En España, como en todos los países federales o cuasi-federales, hay varias jurisdicciones fiscales, con pocas variantes, sin embargo, si lo comparamos a los paraísos fiscales. Para que nos hagamos una idea: las cotizaciones a la Seguridad Social son homogéneas en todo el país, el Impuesto de Sociedades también, incluso para las jurisdicciones forales, lo mismo pasa con el IVA y hay, aquí y allá, bonificaciones autonómicas en el Impuesto de Sucesiones que pueden llegar a casi el 100% de la cuota.

En el Impuesto sobre la Renta, el rango del tipo marginal autonómico más elevado va del 18,22% en la Región de Murcia a partir de 35.394 euros al 29,50% en la Comunidad de Valencia a partir de 175.000 ¿, a lo que hay que sumar un tipo marginal máximo estatal del 24,50% a partir de 300.000 ¿. Para bases anuales de unos 36.000 euros, el tipo marginal total (autonómico y estatal) en estas dos comunidades autónomas citadas sería, respectivamente, oh paradoja, del 36,72% y del 36,00%.

Ante esta evidencia, la impresión de muchos políticos y analistas, que ha calado en una porción elevada de la ciudadanía, de que Madrid, por ejemplo, es un "paraíso fiscal" carece de todo fundamento. El tipo marginal total del Impuesto sobre la Renta para ingresos de unos 36.000 euros anuales es, en Madrid, del 35,90%. El máximo tipo marginal en esta comunidad autónoma (para ingresos superiores a 300.000 euros) es del 44,50%, 1,78 puntos porcentuales superior al de Murcia y 9,4 puntos porcentuales por debajo del de la C. Valenciana (para esos mismos más de 300.000 euros), que es del 54,00%.

José Antonio Herce es socio de LoRIS