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Pensiones VI: 驴qu茅 es la prejubilaci贸n?

Junio de 2018 Como figura laboral o asimilable de alguna manera a la jubilaci贸n, la prejubilaci贸n no existe.

De entre las muchas aristas y caras que tiene el prisma de la mal llamada 芦prejubilaci贸n禄 sobresale, para m铆, las que no son. A pesar de que el imaginario popular y hasta los medios de comunicaci贸n lo dan a entender como tal, la prejubilaci贸n no tiene nada que ver con la Seguridad Social. Como figura laboral o asimilable de alguna manera a la jubilaci贸n, la prejubilaci贸n no existe en ning煤n ordenamiento legal en nuestro pa铆s.

En el ordenamiento de la Seguridad Social espa帽ola existen cuatro figuras que a menudo, por pura ignorancia, se asimilan (en las bodas bautizos y comuniones o BBC, especialmente) a la prejubilaci贸n: la 芦jubilaci贸n flexible禄, la 芦jubilaci贸n parcial禄, la 芦jubilaci贸n activa禄 y la 芦jubilaci贸n anticipada禄. De todas ellas, la jubilaci贸n anticipada, es la que m谩s se asimila a la susodicha prejubilaci贸n. Pero, insisto, no tiene nada que ver con ella.

Por lo general, estar prejubilado significa que t煤 (o un sindicato en tu nombre) y tu empleador hab茅is llegado a un acuerdo para prescindir el uno del otro m谩s o menos voluntariamente en el marco de una serie de prestaciones y contraprestaciones intercambiadas entre ambos.

Dicho as铆, tan suavemente, habr谩 quien desee hacer numerosas matizaciones, como pienso hacer a continuaci贸n. Por encima de todo, una primera: este acuerdo ha de cumplir las leyes, especialmente las laborales. Ello no quiere decir que la situaci贸n que alcancen las partes tras su firma aboque a ninguna de ellas a una antesala estatutaria de la jubilaci贸n, que no se alcanza por la sencilla raz贸n de que no existe, sino que, justamente, nada en el acuerdo logrado viola la ley laboral, especialmente en lo relativo a los procedimientos de despido que, en una prejubilaci贸n se encabalgan con el cese voluntario.

En diferentes grados, sin embargo, incluso matizados por la ley, las instancias laborales y de Seguridad Social intervienen en los acuerdos de prejubilaci贸n entre empresas y trabajadores (normalmente mediante Expedientes de Regulaci贸n de Empleo (ERE), expresamente regulados) poniendo a disposici贸n de los mismos dos figuras que s铆 son normativas: hasta dos a帽os de prestaciones de desempleo, al inicio de esta situaci贸n y, en su momento, la jubilaci贸n anticipada.

Vamos a aceptar de momento que la prejubilaci贸n sea un acuerdo mutuo y voluntario entre las partes por el que una empresa prescinde de un trabajador o, lo que tambi茅n es posible, un trabajador prescinde de su empresa. 驴Por qu茅, entonces, debe intervenir el Servicio P煤blico de Empleo Estatal (SEPE) incentivando dicho acuerdo con un par de decenas de miles de euros? No lo entiendo, y as铆 se ha hecho durante lustros. Si el acuerdo es voluntario, estamos hablando de un cese, no de un despido improcedente, que es el que conlleva la percepci贸n de la prestaci贸n. Si no es voluntario, calif铆quese de lo que en realidad es: despido improcedente, y proc茅dase por las instancias establecidas.

Por otra parte, la evocaci贸n a la jubilaci贸n anticipada figura eminentemente en muchos de estos acuerdos en el sentido de que tal situaci贸n se usa poco menos que como una condici贸n sine qua non para que dicho acuerdo se alcance y se materialicen, espacialmente, las contrapartidas econ贸micas a cargo de la empresa previstas. Bueno, hay quienes interpretamos esta condicionalidad como algo que la Seguridad Social no deber铆a aceptar en el correspondiente convenio especial a celebrar con la empresa y el trabajador con motivo de un ERE. En otras palabras, esta condici贸n es un acelerador de la jubilaci贸n anticipada, algo que, por lo general, no queremos incentivar para ayudar a que se configuren vidas laborales lo m谩s largas posible, 驴no?

Naturalmente, las empresas y sus trabajadores deben tener todo el derecho del mundo para alcanzar acuerdos de ajustes temporales o permanentes de sus plantillas. As铆 como un ERE puede ser una desagradable circunstancia para muchos trabajadores, para muchos otros es algo deseable y deseado. Cuando los trabajadores no desean formar parte de un ERE, no se les debe obligar sin contrapartida y el recurso a seguir es el del despido improcedente, con las contrapartidas legales que correspondan. Cuando los trabajadores deseen entrar en un ERE, entonces las contrapartidas ser谩n bastante m谩s suaves y mutuamente aceptadas. Hay muchos trabajadores que se despiden de sus empresas todos los d铆as y ni reciben ni desean (a veces) contrapartida alguna.

La prejubilaci贸n, en realidad, se ha convertido en una enorme discriminaci贸n por edad, que dudo yo mantuviese imp谩vido a un juez del Tribunal Constitucional si se enterase de ello, y un inaceptable despilfarro de experiencia. Afortunadamente, bastantes trabajadores objeto de esta aberrante pr谩ctica se reconvierten en freelancers y empresarios, lo que es muy saludable para la econom铆a y la sociedad, si bien los incentivos que rodean esta decisi贸n son muy distorsionadores, espurios y hasta contraproducentes.

Pero ni el SEPE ni la Seguridad Social deber铆an 芦engrasar禄 acuerdos de prejubilaci贸n que comprometen sus cuentas en detrimento de los verdaderos objetivos de ambas instituciones que son, respectivamente, proteger a los trabajadores despedidos de forma improcedente y a los trabajadores que se jubilan despu茅s de largas carreras laborales

Jos茅 Antonio Herce es profesor asociado de Afi Escuela de Finanzas