Pensiones II: una fórmula sorprendente
Febrero de 2018 «Aunque se da por hecho que nuestras pensiones son contributivas, la realidad es que lo son en muy escasa medida»Uno de los términos más utilizados en el debate sobre las pensiones es el de «contributividad». Con su uso se sobreentiende que las pensiones de la Seguridad Social guardan una relación más o menos estrecha con las cotizaciones que se han realizado para obtenerla. Y sí, para obtener una pensión pública (contributiva) ha de haberse cotizado previamente.
Se persigue constantemente, y se anuncia a bombo y platillo cuando se dan pasos en esta dirección, aumentar la contributividad de las pensiones. Pero, aunque se da por hecho que nuestras pensiones son contributivas, la realidad es que lo son en muy escasa medida y que los cambios que se introducen regularmente tampoco las hacen más contributivas, necesariamente.
Una manera de indagar en la relación existente entre las cotizaciones realizadas y las pensiones recibidas es analizar la denominada «fórmula de las pensiones». Todo sistema de pensiones posee una fórmula (casi secreta) de la que se obtiene el importe de la pensión en función de una serie de parámetros. En el caso de la Seguridad Social española, esta fórmula contiene numerosos elementos que añaden o detraen del importe que se va calculando progresivamente.
Antes de aplicar la fórmula deben cumplirse varios requisitos. El primero es tener una edad pensionable. Como regla general, aunque hay excepciones, esta edad va caminando progresivamente hasta los 65 años en los que se fijará en 2027 (63 años y 6 meses en 2018 con menos de 36 años y 6 meses cotizados). En ese mismo año se fijará también la edad legal de jubilación ordinaria de 67 años (65 años y 6 meses en 2018 con menos de 36 años y 6 meses cotizados), de forma que los 65 antedichos serán la edad a la que puede alcanzarse la jubilación anticipada. Otro requisito es el de tener cumplidos, en el momento de la jubilación, 15 años de cotizaciones. Este periodo de tiempo se denomina «periodo de carencia».
Cumplidos los requisitos anteriores, la pensión se obtiene como resultado de un cálculo en el que intervienen varios factores. Los tres más importantes, en mi opinión, son los siguientes: los años cotizados (la carrera de cotización), las bases de cotización (en realidad los salarios efectivos, desde un suelo mínimo hasta un tope máximo) y la edad a la que el trabajador se jubila. Esta última es importante porque, en función de la distancia que la separa de la edad de referencia (esos 65 años y 6 meses en 2018), se obtienen los «premios» por retraso de la jubilación y las penalizaciones por anticiparla.
Todo ello a la «causación» del derecho, es decir, al nacimiento de la pensión y, correspondientemente, la primera paga. La actualización anual posterior mediante el (odiado) Índice de Revalorización de las Pensiones (IRP) y el impacto del (temido) Factor de Sostenibilidad se abordarán en la próxima tribuna.
Ahora, lo interesante es describir, en palabras, cómo funciona esta fórmula en la práctica. Veamos. Siempre que el trabajador pueda jubilarse por cumplir los requisitos establecidos , la pensión mensual resultante es la composición de tres factores; por un lado, el producto de (i) la base reguladora y (ii) un porcentaje acumulado en función de los años completos cotizados, al que, por otro lado, se le detraen (o suman) las (iii) penalizaciones (o premios) por jubilación anticipada (o retrasada) respecto a la edad de referencia del momento. La pensión resultante puede exceder el máximo de cada año o quedarse por debajo del mínimo, de ahí que en el primer caso se suprima el exceso y en el segundo se complemente dicho mínimo. Et voilà!
Esta fórmula puede parecer compleja y lo es a pesar de la generalidad con la que la he descrito, pues hay (literalmente) una miríada de excepciones y casos particulares. Pero no da la impresión de ser «sorprendente», como anuncio en el título de esta tribuna. De hecho, se diría que los elementos que contiene son per se garantía de contributividad y que esta se vería acrecentada ajustando en el sentido adecuado alguno de ellos. Pues no.
La fórmula española de las pensiones, así como la de muchos otros países, es (adecuadamente) proporcional a las cotizaciones realizadas solo por casualidad. La Seguridad Social habla literalmente de las «... cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral ...», cuando en realidad las cotizaciones efectivamente acumuladas son el resultado de multiplicar la base de cotización por el tipo de cotización. La primera sí se tiene en cuenta para calcular la base reguladora, que es uno de los elementos clave de la fórmula antes descrita, pero el tipo de cotización y, por lo tanto, las cotizaciones efectivamente realizadas no entran de ninguna manera en la compleja fórmula de las pensiones.
Así, desde luego en mi opinión, las pensiones españolas de jubilación no son contributivas, ni adecuadamente proporcionales a las cotizaciones realizadas, ni, a la postre, justas, al menos en el sentido financiero, además de no serlo tampoco en el sentido actuarial. El tipo de cotización (por contingencias comunes) es del 28,3%, pero podría ser el 0% o el 100%, o cualquier otro porcentaje de la base de cotización, y la pensión salida de la fórmula anterior sería «e-xac-ta-men-te» la misma. No es contributiva. Por eso la fórmula de las pensiones no es solo compleja, sino sorprendente. Muy sorprendente. Yo, desde luego, todavía no acabo de entender por qué es así de sorprendente.